El asesinato se caracteriza por matar a otra persona concurriendo una de las circunstancias que enumera el artículo 139 de nuestro Código Penal.
Concretamente, el citado precepto dispone que “será castigado como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- Con alevosía.
- Por precio, recompensa o promesa.
- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”.
El asesinato
El asesinato está castigado “con pena de prisión de 15 a 25 años”. Analizaremos por separado cada una de estas circunstancias:- Alevosía
- Alevosía proditoria: equivalente a la traición e incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada.
- Alevosía súbita o sorpresiva: el autor actúa de forma imprevista suprimiendo toda posibilidad de defensa de la víctima.
- Alevosía de desvalimiento: consiste en un aprovechamiento especial o situación de desamparo de la víctima, por ejemplo, niños o personas mayores de edad.
- Alevosía doméstica: es una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado.
- Precio, recompensa o promesa
- Ensañamiento
- Cooperación y encubrimiento
Subtipos agravados
- Se castigará con la pena en su mitad superior, cuando concurra más de una de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 anteriormente citadas.
- Se castigará con la pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien pertenece a un grupo u organización criminal.
- Igualmente se castigará con la pena de prisión permanente revisable cuando el reo de asesinato hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.