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El asesinato

El asesinato se caracteriza por matar a otra persona concurriendo una de las circunstancias que enumera el artículo 139 de nuestro Código Penal. Concretamente, el citado precepto dispone que “será castigado como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
  1. Con alevosía.
  2. Por precio, recompensa o promesa.
  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
  4. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”.

El asesinato

El asesinato está castigado “con pena de prisión de 15 a 25 años”. Analizaremos por separado cada una de estas circunstancias:
  • Alevosía
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. La jurisprudencia ha venido distinguiendo las siguientes modalidades de alevosía:
  1. Alevosía proditoria: equivalente a la traición e incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada.
  1. Alevosía súbita o sorpresiva: el autor actúa de forma imprevista suprimiendo toda posibilidad de defensa de la víctima.
  1. Alevosía de desvalimiento: consiste en un aprovechamiento especial o situación de desamparo de la víctima, por ejemplo, niños o personas mayores de edad.
  1. Alevosía doméstica: es una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado.
  • Precio, recompensa o promesa
Ha de tener carácter económico y requiere, por lo menos, la presencia de dos personas: el que ofrece el precio y el que lo recibe, pero sólo afecta al que realiza el hecho motivado por ella.
  • Ensañamiento
El ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
  • Cooperación y encubrimiento
Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Subtipos agravados

  • Se castigará con la pena en su mitad superior, cuando concurra más de una de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 anteriormente citadas.
  • Se castigará con la pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que la víctima sea menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  1. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima.
  1. Que el delito se hubiera cometido por quien pertenece a un grupo u organización criminal.
  • Igualmente se castigará con la pena de prisión permanente revisable cuando el reo de asesinato hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Actos preparatorios

Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados la conspiración, proposición y provocación para cometer este delito. Esperamos que le haya resultado interesante nuestro artículo sobre El asesinato y recuerde que si necesita un abogado en Badajoz, puedes contactar con nuestro equipo en el número 924 09 78 03 o 652 335 400. Le invitamos a que siga nuestro blog para estar al día de todas las noticias y novedades jurídicas. Hasta el siguiente artículo especializado en derecho penal.
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